Artículo 10. Obligados a inscribirse en el Registro
Se consideran empresas y entidades obligadas a inscribirse en el Registro a:
1. Las empresas especiales de servicios, sean éstas de servicios temporales, complementarios o especializados;
2. Las cooperativas de trabajadores, sean éstas de trabajo temporal o de trabajo y fomento del empleo; y,
3. Otras señaladas por norma posterior, con sujeción a la presente Ley.
Para efectos de la presente norma, las empresas y entidades antes señaladas se denominarán “entidades”.
Comentario
El artículo 10 establece cuáles son las empresas y entidades obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Intermediación Laboral. Identifica tres categorías: empresas especiales de servicios (temporales, complementarios o especializados), cooperativas de trabajadores (de trabajo temporal o de trabajo y fomento del empleo), y otras que la ley determine. Su efecto jurídico es crear un deber de inscripción previo al ejercicio de actividades de intermediación laboral.
Temas: intermediación laboral, registro de entidades, empresas de servicios, cooperativas de trabajadores, obligaciones de inscripción, control estatal de intermediarios