Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Segunda
De la modificación de los artículos 23 y 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Modifícase el inciso f) y adiciónase el inciso g) del artículo 23 y modifícase el inciso I) y adiciónase el inciso m) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con los textos siguientes:
“Artículo 23.- Son prohibiciones a los servidores públicos:
(...)
f) Realizar actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia.
g) Las demás que señale la Ley.
Artículo 28.- Son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(...)
I) El incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia.
m) Las demás que señale la Ley.”
Comentario
Esta disposición complementaria modifica la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público para incorporar el hostigamiento sexual como conducta prohibida a los servidores públicos y como falta disciplinaria pasible de cese temporal o destitución. Su efecto es alinear la normativa de la carrera pública con los estándares de prevención y sanción del hostigamiento sexual establecidos en la Ley Nº 27942.
Temas: hostigamiento sexual en la administración pública, faltas disciplinarias de servidores públicos, sanciones administrativas en carrera pública, proceso disciplinario, prohibiciones a funcionarios