Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Segunda

De la modificación de los artículos 23 y 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Modifícase el inciso f) y adiciónase el inciso g) del artículo 23 y modifícase el inciso I) y adiciónase el inciso m) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con los textos siguientes:

“Artículo 23.- Son prohibiciones a los servidores públicos:

(...)

f) Realizar actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia.

g) Las demás que señale la Ley.

Artículo 28.- Son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

(...)

I) El incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia.

m) Las demás que señale la Ley.”

Comentario

Esta disposición complementaria modifica la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público para incorporar el hostigamiento sexual como conducta prohibida a los servidores públicos y como falta disciplinaria pasible de cese temporal o destitución. Su efecto es alinear la normativa de la carrera pública con los estándares de prevención y sanción del hostigamiento sexual establecidos en la Ley Nº 27942.

Temas: hostigamiento sexual en la administración pública, faltas disciplinarias de servidores públicos, sanciones administrativas en carrera pública, proceso disciplinario, prohibiciones a funcionarios