Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Décimo Tercera. Del Reglamento

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días, aprobará el reglamento respectivo.

Comentario

Disposición que encomienda al Poder Ejecutivo la aprobación del reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual dentro de noventa días. Establece un mandato de ejecución con plazo determinado para instrumentar administrativamente la ley.

Temas: disposiciones finales, mandato reglamentario, plazo de ejecución, ley complementaria, vigencia operativa de la ley