Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Décimo Primera. Efectos de la Falsa Queja
El empleador, por el mérito de sentencia firme que declare infundada la queja o demanda de hostigamiento, puede resolver justificadamente el contrato de trabajo con el trabajador privado. Para el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se procederá al cese definitivo.
En el caso de las instituciones educativas, policiales y militares, el director o la autoridad policial o militar competente, podrá disponer la separación definitiva del alumno o el pase a la situación de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria, según sea el caso.
Comentario
Autoriza al empleador a resolver justificadamente el contrato de trabajo del denunciante cuya queja de hostigamiento sea declarada infundada por sentencia firme. Para servidores públicos, procede el cese definitivo; en instituciones educativas, policiales y militares, la separación o retiro según corresponda.
Temas: falsa queja laboral, resolución justificada del contrato, hostigamiento sexual, sentencia firme, régimen laboral público y privado, medidas disciplinarias