Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Décimo Cuarta. De las normas derogadas

Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de febrero de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

Comentario

Disposición derogatoria que elimina toda norma legal o reglamentaria incompatible con la Ley N° 27942 o que limite su aplicación. Asegura la vigencia plena y coherencia del ordenamiento respecto a la prevención y sanción del hostigamiento sexual.

Temas: derogación general, conflicto normativo, coherencia del ordenamiento, vigencia de leyes, prevalencia de fuentes, eliminación de obstáculos procedimentales