Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Décimo Cuarta. De las normas derogadas
Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley o limiten su aplicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de febrero de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
Comentario
Disposición derogatoria que elimina toda norma legal o reglamentaria incompatible con la Ley N° 27942 o que limite su aplicación. Asegura la vigencia plena y coherencia del ordenamiento respecto a la prevención y sanción del hostigamiento sexual.
Temas: derogación general, conflicto normativo, coherencia del ordenamiento, vigencia de leyes, prevalencia de fuentes, eliminación de obstáculos procedimentales