Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Artículo 9. De la Vía Judicial
La víctima puede acudir al Juez competente, quien de oficio o a pedido de parte puede disponer que el procedimiento judicial sea de carácter reservado.
Comentario
El artículo 9 reconoce a la víctima de hostigamiento sexual el derecho a recurrir a la vía judicial ordinaria para obtener tutela jurisdiccional. Faculta al juez a disponer, de oficio o a solicitud de parte, que el proceso sea tramitado bajo reserva para proteger la intimidad y dignidad de la víctima.
Temas: acceso a la justicia, hostigamiento sexual laboral, reserva procesal, protección de víctimas, intimidad en procedimientos, tutela judicial efectiva