Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Artículo 6. De las manifestaciones del hostigamiento sexual

El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.

b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.

c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.

d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.

e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.

f) Otras conductas que encajen en el concepto regulado en el artículo 4 de la presente Ley.

Comentario

El artículo enumera las manifestaciones concretas mediante las cuales se expresa el hostigamiento sexual, incluyendo promesas de beneficios a cambio de favores sexuales, amenazas, conductas verbal-gestuales sexistas, tocamientos físicos no consentidos y represalias por rechazo. La disposición opera como catálogo ejemplificativo que orienta la identificación práctica de conductas que integran el ilícito.

Temas: conducta sexual no consentida, intimidación laboral, represalia por rechazo, dignidad en el trabajo, quid pro quo sexual, ambiente laboral hostil