Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Artículo 4. Concepto de hostigamiento sexual

El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole.

En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta.

Comentario

El artículo define el hostigamiento sexual como una forma de violencia de naturaleza o connotación sexual o sexista, no deseada, que genera un ambiente intimidatorio, hostil o humillante o afecta la actividad de la víctima. Establece que no es necesario probar el rechazo explícito ni la reiteración de la conducta para que se configure el ilícito.

Temas: hostigamiento sexual, violencia de naturaleza sexual, ambiente intimidatorio, conducta sexista, dignidad e integridad sexual, ambiente laboral y docente