Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Artículo 3. De los sujetos

Por la presente Ley se considera:

1.Hostigador : Toda persona, varón o mujer, que realiza un acto de hostigamiento sexual señalado en la presente Ley.

2.Hostigado : Toda persona, varón o mujer, que es víctima de hostigamiento sexual.

Comentario

El artículo 3 de la Ley N° 27942 define los sujetos pasivos y activos de la relación de hostigamiento sexual, estableciendo que ambos roles pueden ser ejercidos indistintamente por cualquier persona, sin distinción de género. Esta norma determinativa es fundamental para delimitar los sujetos de imputación y protección en el régimen de prevención y sanción.

Temas: sujetos activos y pasivos, neutralidad de género, capacidad de ser hostigador, capacidad de ser hostigado, protección universal, definiciones operativas