Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Artículo 15. De la Responsabilidad Solidaria del Funcionario Responsable
En el caso que haya conocido del acto de hostilidad, el titular de institución pública o el funcionario encargado de ordenar la instauración del proceso administrativo disciplinario, y no haya adoptado las acciones oportunas y adecuadas para tramitar, investigar y sancionar los hechos, será responsable solidario por el pago de la indemnización que corresponde al hostigador, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Comentario
El artículo establece la responsabilidad solidaria de los titulares de instituciones públicas o funcionarios encargados cuando conocen actos de hostigamiento sexual y no adoptan acciones oportunas para investigar y sancionar. La consecuencia jurídica es la obligación solidaria de pagar la indemnización que corresponde al hostigador, independientemente de responsabilidades penales.
Temas: responsabilidad administrativa, hostigamiento sexual laboral, omisión institucional, deber de diligencia, indemnización laboral, sector público