Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Artículo 14. De la Acción Contencioso Administrativa de Carácter Laboral

El procedimiento contencioso administrativo laboral para impugnar la decisión a que se refiere el artículo 14 de la presente Ley, es el previsto en la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Comentario

El artículo 14 establece que las decisiones administrativas en materia de hostigamiento sexual en la función pública son impugnables mediante el proceso contencioso administrativo laboral regulado por la Ley N° 27584. Así, canaliza el control jurisdiccional de los actos administrativos sancionadores emitidos por las entidades públicas.

Temas: hostigamiento sexual en la administración pública, proceso contencioso administrativo laboral, control jurisdiccional de actos administrativos sancionadores, debido proceso administrativo, impugnación de decisiones administrativas