Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Artículo 1. Artículo 1.- Del objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo.
Comentario
Artículo que define el objeto de la Ley N° 27942, estableciendo que su propósito es prevenir y sancionar el hostigamiento sexual tanto en relaciones de autoridad o dependencia como entre personas sin jerarquía. Fija el alcance material y subjetivo de la normativa sobre protección contra este tipo de conducta.
Temas: hostigamiento sexual, relaciones de autoridad y dependencia, dignidad e integridad sexual, prevención y sanción, igualdad en el trato