Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones
Tercera
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conjuntamente con el Ministerio de la Producción, deberán elaborar, en un plazo de doce (12) meses, el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación, a que se refiere el artículo 36, tomando en cuenta las Normas Técnicas Peruanas vigentes. Sin perjuicio de ello, dichos Ministerios solicitarán al INDECOPI la elaboración o actualización de las Normas Técnicas Peruanas de Edificación que consideren pertinentes.
Comentario
Disposición final que encomienda al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Ministerio de la Producción la elaboración del Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación dentro de doce meses. Establece la obligación concurrente de ambas entidades y su deber de coordinación con el INDECOPI para la actualización de normas técnicas aplicables.
Temas: estandarización técnica en edificación, coordinación interministerial, normas técnicas peruanas, componentes constructivos, regulación edificatoria