Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones
Segunda
Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, elaborarán un Banco de Proyectos, el cual se menciona en el artículo 25, de acuerdo a las necesidades de su jurisdicción. Cada municipalidad podrá realizar las acciones pertinentes para la convocatoria, elaboración y calificación de dichos proyectos, previamente al plazo antes mencionado.
Comentario
La Disposición Final Segunda impone a las municipalidades distritales, provinciales y a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en el Cercado) la obligación de elaborar un Banco de Proyectos dentro de ciento ochenta días calendario, conforme a las necesidades de su jurisdicción. Habilita a las municipalidades a realizar acciones de convocatoria, elaboración y calificación de proyectos antes del plazo establecido.
Temas: banco de proyectos, planificación urbana municipal, habilitación urbana, plazo de implementación, competencias municipales en ordenamiento territorial, sistematización de proyectos