Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones
Octava
A la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogadas las Leyes Núms. 26878 y 27135, el Título II de la Ley Nº 27157 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comentario
La Octava Disposición Final deroga expresamente las Leyes Nºs. 26878 y 27135, el Título II de la Ley Nº 27157 y cualesquiera otras disposiciones legales incompatibles con la Ley 29090. Esta cláusula de derogación operante asegura la coherencia normativa y la plena vigencia del nuevo régimen de habilitaciones urbanas y edificaciones.
Temas: derogación expresa, compatibilidad normativa, habilitaciones urbanas, vigencia de leyes, sucesión de normas, seguridad jurídica