Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones
Novena
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos, para cuyo efecto el plazo se encuentra establecido en la Primera Disposición Final.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil siete.
LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
Comentario
Disposición que establece la entrada en vigencia de la Ley N° 29090 condicionada a la publicación de sus Reglamentos, cuyo plazo se fija en la Primera Disposición Final. Ordena la comunicación al Presidente de la República para su promulgación formal.
Temas: disposición transicional, vigencia condicionada, entrada en vigor diferida, promulgación de leyes, reglamentos de ejecución