Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones

Novena

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos, para cuyo efecto el plazo se encuentra establecido en la Primera Disposición Final.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUE

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

Comentario

Disposición que establece la entrada en vigencia de la Ley N° 29090 condicionada a la publicación de sus Reglamentos, cuyo plazo se fija en la Primera Disposición Final. Ordena la comunicación al Presidente de la República para su promulgación formal.

Temas: disposición transicional, vigencia condicionada, entrada en vigor diferida, promulgación de leyes, reglamentos de ejecución