Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones
Artículo 9. Artículo 9.- Excepciones
Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de edificación, las siguientes obras, siempre que no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación:
a. Los trabajos de acondicionamiento o de refacción, respecto de los cuales bastará con declararlos en el autovalúo del año siguiente a la ejecución de los mismos.
b. La construcción de cercos frontales hasta 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.
c. La instalación de casetas de venta, departamentos modelo y cualquier otra instalación temporal, que deberán desmontarse antes de la conformidad de obra.
Comentario
El artículo 9 establece las excepciones al requisito obligatorio de obtener licencia de edificación. Regula tres supuestos específicos de obras que pueden ejecutarse sin licencia previa, siempre que no afecten bienes del Patrimonio Cultural de la Nación, sujetos a condiciones y declaraciones posteriores.
Temas: excepciones a licencia de edificación, obras menores y acondicionamiento, patrimonio cultural de la nación, cercos y delimitación predial, instalaciones temporales, cargas administrativas en edificación