Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones

Artículo 42. Cuaderno de Obra

El uso del cuaderno de obra físico o digital se implementa durante la ejecución de la obra de habilitación urbana y/o de edificación. En este se registra la trazabilidad y los hechos relevantes de la ejecución de la obra, así como la verificación técnica y las modificaciones con los sustentos técnicos del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios, las normas urbanísticas y edificatorias nacionales, según corresponda y, de ser el caso, las normas sectoriales y/o normas municipales complementarias que regulan el predio”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Las municipalidades contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días, desde la publicación de la presente Ley, para aprobar su correspondiente Plan de Desarrollo Urbano, de ser el caso.

Comentario

El artículo 42 regula el cuaderno de obra como documento de registro físico o digital obligatorio durante la ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones. En él consta la trazabilidad de hechos relevantes, verificaciones técnicas y modificaciones con sustento, permitiendo documentar el cumplimiento de parámetros urbanísticos, edificatorios y normas aplicables.

Temas: cuaderno de obra, trazabilidad de ejecución, verificación técnica, parámetros urbanísticos y edificatorios, control de cumplimiento normativo, documentación de obra