Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones

Artículo 37. Promoción de la investigación y desarrollo en materia de edificación

Las entidades del Estado, competentes en materia de edificaciones, incentivarán la investigación y capacitación tecnológica con fines de innovación, que reditúen en mayores niveles de productividad y calidad edificatoria. Asimismo, estimularán el estudio y mejoramiento de tecnologías constructivas tradicionales en lo que respecta a condiciones sismorresistentes, de estabilización, durabilidad y seguridad social y económica. Para dicho propósito, propiciarán convenios con entidades públicas, privadas o entidades cooperantes, con la participación del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO.

Comentario

El artículo establece el deber de las entidades estatales competentes en edificaciones de promover investigación, desarrollo tecnológico y capacitación orientados a mejorar la productividad y calidad edificatoria. Asimismo, encomienda estimular el estudio y modernización de tecnologías constructivas tradicionales con énfasis en aspectos sismorresistentes, durabilidad y seguridad.

Temas: promoción de investigación edificatoria, innovación en tecnologías constructivas, capacitación técnica en construcción, sismorresistencia, normalización de la calidad edificatoria, convenios público-privados en edificación