Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones

Artículo 34. Incentivos

Las municipalidades, para incentivar la formalización de la propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, pueden reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente Título, siempre que constituyan ingresos propios de cada municipalidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 9 numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Comentario

El artículo autoriza a las municipalidades a reducir, exonerar o fraccionar los derechos de tramitación de licencias de habilitación urbana y edificación como incentivo para la formalización de la propiedad predial o el desarrollo inmobiliario. La norma habilita a los gobiernos locales a ejercer discrecionalidad fiscalizadora sobre ingresos propios, siempre respetando el marco legal de sus competencias.

Temas: discrecionalidad municipal, ingresos propios, derechos de tramitación, incentivos inmobiliarios, formalización predial, autonomía fiscal local