Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones

Artículo 27. Control urbano

El órgano municipal distrital, encargado del control urbano, realizará la verificación de la ejecución de las obras de edificación aprobadas, en todas sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

Comentario

El artículo 27 atribuye al órgano municipal distrital de control urbano la función de verificar la ejecución de obras de edificación aprobadas en todas sus modalidades. Establece que esta verificación se realiza bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal del órgano fiscalizador, creando así un deber de vigilancia con consecuencias jurídicas para el incumplimiento.

Temas: control urbano y fiscalización municipal, verificación de obras de edificación, responsabilidad administrativa de la administración, incumplimiento de deberes de policía urbanística, licencia de edificación y supervisión de ejecución