Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones
Artículo 18. Control urbano
El órgano municipal, encargado del control urbano, realizará la verificación de la ejecución de las obras de la habilitación urbana aprobada en todas sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.
Comentario
El artículo 18 asigna al órgano municipal de control urbano la facultad y deber de verificar la ejecución material de las obras de habilitación urbana conforme al proyecto aprobado. Establece que tal función se cumple bajo triple responsabilidad (administrativa, civil y penal) del órgano verificador.
Temas: control urbano municipal, verificación de obras, habilitación urbana, responsabilidad administrativa, fiscalización urbanística, conformidad de ejecución