Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública.
Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley.
Comentario
El artículo 1 de la Ley N° 29090 define el objeto de la ley como la regulación de los procedimientos administrativos relativos a independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, licencias de habilitación urbana y edificación, fiscalización de proyectos y recepción de obras. Garantiza calidad de vida y seguridad jurídica privada y pública, y establece el rol y responsabilidades de los actores involucrados.
Temas: procedimientos administrativos inmobiliarios, habilitación urbana, licencias de edificación, seguridad jurídica en propiedad, subdivisión de lotes, responsabilidad de actores