Dictan normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad

Artículo 6. De los refrendos

La presente norma es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Comentario

Artículo de cierre formal del Decreto Supremo que establece el refrendo ministerial como acto de validez de la norma reglamentaria sobre gratificaciones de trabajadores del sector privado. Consigna la fecha de expedición y las autoridades que suscriben el decreto.

Temas: decretos supremos, refrendo ministerial, validez formal de normas, actos de gobierno, derecho administrativo laboral