Artículo 6. De los refrendos
La presente norma es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Comentario
Artículo de cierre formal del Decreto Supremo que establece el refrendo ministerial como acto de validez de la norma reglamentaria sobre gratificaciones de trabajadores del sector privado. Consigna la fecha de expedición y las autoridades que suscriben el decreto.
Temas: decretos supremos, refrendo ministerial, validez formal de normas, actos de gobierno, derecho administrativo laboral