Artículo 5. Gratificación trunca
5.1. El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.
5.2. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese. Se entiende por período a los establecidos en el punto 3.3 del presente reglamento.
5.3. La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese, y se determina conforme lo establece el punto 3.1. de la presente norma.
5.4. La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
Comentario
El artículo 5 regula la gratificación trunca, beneficio que corresponde al trabajador del régimen privado que cesa en sus funciones durante un período de gratificación ordinaria (Fiestas Patrias o Navidad). Se calcula de forma proporcional a los meses completos trabajados y se paga junto con los demás beneficios sociales dentro de 48 horas del cese.
Temas: gratificación trunca, cese de trabajador, beneficios sociales, proporcionalidad de beneficios, régimen privado, remuneración computable