Dictan normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad

Artículo 4. Oportunidad de pago

El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente; este plazo es indisponible para las partes.

Comentario

Establece que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad deben pagarse obligatoriamente en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente. El plazo es indisponible, lo que significa que no puede ser modificado por acuerdo entre empleador y trabajador, configurándose como una obligación legal de cumplimiento inexcusable.

Temas: gratificaciones ordinarias, oportunidad de pago, indisponibilidad normativa, derechos irrenunciables, mora del empleador, fiestas patrias y navidad