Régimen de Garantía Mobiliaria
Sexta. Registro Jurídico de Bienes
Las disposiciones del presente Decreto Legislativo no se aplican a los actos inscribibles en los registros jurídicos de bienes. De existir un conflicto de normas, las disposiciones sobre los registros jurídicos de bienes tienen prevalencia con respecto a este Decreto Legislativo.
Comentario
Esta disposición complementaria establece que el régimen de garantía mobiliaria del Decreto Legislativo N° 1400 no regula los actos inscribibles en registros de bienes inmuebles. En caso de conflicto normativo, prevalecen las normas de dichos registros, asegurando la coherencia del sistema registral dual peruano.
Temas: garantía mobiliaria, registros de bienes inmuebles, ámbito de aplicación, prevalencia normativa, conflicto de normas, seguridad jurídica registral