Régimen de Garantía Mobiliaria

Quinta. Inclusión del literal e) al artículo 21 de la Ley No 26366

Incorpórase el siguienteliteral e)al artículo 21 de la Ley No 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos:

“e) Las tasas por la prestación de servicios electrónicos en línea.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación

Derógase laLey Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria.

POR TANTO:

Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Comentario

La Quinta Disposición Complementaria Modificatoria incorpora un literal e) al artículo 21 de la Ley N° 26366 para autorizar el cobro de tasas por servicios electrónicos en línea prestados por los Registros Públicos. Esta adición genera capacidad normativa para que la Superintendencia establezca tarifas por transacciones digitales en el contexto del nuevo régimen de garantía mobiliaria.

Temas: garantía mobiliaria, registros públicos, servicios electrónicos, tasas administrativas, sistema de inscripción telemática, superintendencia de registros