Régimen de Garantía Mobiliaria
Primera. Incorporación del inciso 4 del artículo 885 del Código Civil
Incorpórase elinciso 4del artículo 885 del Código Civil, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:
“Artículo 885.- Bienes inmuebles
Son inmuebles:
(.)
4.- Las naves y embarcaciones
(.)”.
Comentario
Esta disposición complementaria modifica el Código Civil incorporando un nuevo inciso al artículo 885 para clasificar expresamente las naves y embarcaciones como bienes inmuebles. El efecto es ampliar el concepto legal de inmuebles e integrar esta categoría de bienes al régimen de garantía mobiliaria regulado por el Decreto Legislativo N° 1400.
Temas: bienes inmuebles, naves y embarcaciones, garantía mobiliaria, clasificación de bienes, modificación del código civil, publicidad registral