Régimen de Garantía Mobiliaria

Primera. Reglamento

En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el Diario Oficial El Peruano, se emiten las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Comentario

Disposición que establece el plazo y procedimiento para la emisión del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400 sobre Garantía Mobiliaria. Ordena que el Reglamento sea aprobado por Decreto Supremo dentro de ciento veinte días calendario desde la publicación, con participación del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Temas: decreto supremo, plazo reglamentario, potestad reglamentaria, refrendo ministerial, garantía mobiliaria, vigencia normativa