Régimen de Garantía Mobiliaria

Cuarta. SIGM y su relación con otros Registros jurídicos de bienes

La publicidad integral permite una adecuada articulación entre el SIGM y los demás Registros jurídicos de bienes; en ese sentido:

1. Los sistemas informáticos de los Registros jurídicos de bienes deben permitir a los usuarios identificar la existencia de avisos electrónicos de garantía mobiliaria sobre bienes inscritos en dichos registros y viceversa, según corresponda.

2. Pueden usarse números de serie o códigos similares para facilitar el acceso a la información.

Asimismo, se contemplan sistemas similares para otros registros en los que se inscriban bienes susceptibles de ser gravados con garantía mobiliaria, con excepción de los registros que tienen una regulación especial.

Las disposiciones referidas al SIGM previstas en el presente Decreto Legislativo, no son aplicables a los registros de propiedad intelectual de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, los que se regulan por su legislación especial.

Comentario

La disposición establece que el SIGM debe articularse con los demás registros jurídicos de bienes mediante publicidad integral, permitiendo que los usuarios identifiquen avisos de garantía mobiliaria sobre bienes inscritos en otros registros y viceversa. Excluye expresamente los registros de propiedad intelectual del INDECOPI, que se rigen por legislación especial.

Temas: publicidad registral, interconexión de registros, garantía mobiliaria, sistemas informáticos registrales, avisos electrónicos, registros jurídicos de bienes