Régimen de Garantía Mobiliaria

Artículo 62. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente de Consejos de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Comentario

Artículo de refrendo que certifica la conformidad y validez formal del Decreto Legislativo N° 1400 mediante la firma de las autoridades competentes. Establece que el presente decreto ha sido refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo que constituye requisito de eficacia y legalidad de la norma.

Temas: refrendo ministerial, eficacia formal de decretos legislativos, legalidad administrativa, responsabilidad ministerial, garantía mobiliaria