Régimen de Garantía Mobiliaria
Artículo 61. Solución alternativa de controversias
Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, ejecución, liquidación de una garantía mobiliaria, así como de indemnizaciones por incumplimiento, puede ser sometida por las partes a conciliación, arbitraje o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias, de conformidad con la legislación de la materia. Es nulo el pacto en la constitución o modificación de la garantía mobiliaria que prohíba la capacidad de las partes de recurrir a mecanismos alternativos de solución de controversias.
Comentario
El artículo 61 permite que las controversias surgidas de garantías mobiliarias sean resueltas por mecanismos alternativos (conciliación, arbitraje u otros) según la ley de la materia. Prohíbe expresamente los pactos que cierren a las partes el acceso a estos mecanismos, declarando su nulidad.
Temas: solución alternativa de controversias, arbitraje comercial, conciliación, autonomía de la voluntad, nulidad de cláusulas restrictivas, garantía mobiliaria