Régimen de Garantía Mobiliaria

Artículo 57. Diligencia de la toma de posesión

La autoridad policial encargada de ejecutar el requerimiento judicial al que se refiere el artículo 56 del presente Decreto Legislativo, ejecuta la diligencia de toma de posesión dentro de cuarenta y ocho (48) horas de recibido el requerimiento, bajo responsabilidad de la referida autoridad. El bien afectado en garantía mobiliaria respecto del cual se ha tomado posesión, se entrega de inmediato al acreedor garantizado, o en su defecto, al representante.

Comentario

Regula el procedimiento de toma de posesión del bien afectado en garantía mobiliaria por parte de la autoridad policial, estableciendo un plazo máximo de 48 horas desde el requerimiento judicial. Dispone la entrega inmediata del bien al acreedor garantizado o su representante una vez ejecutada la diligencia.

Temas: garantía mobiliaria, ejecución forzosa, toma de posesión, plazo perentorio, autoridad policial, acreedor garantizado