Régimen de Garantía Mobiliaria

Artículo 55. Venta en el caso de garantías mobiliarias múltiples

55.1 En las garantías mobiliarias múltiples sobre el mismo bien, la venta a requerimiento del segundo o ulterior acreedor se realiza por el que tenga la primera prelación, en la forma y valor previstos por las partes. El plazo para la venta es de noventa (90) días calendario contados desde el aviso electrónico de ejecución a los acreedores concurrentes, luego de lo cual, si no se realiza la venta, pasa sucesivamente y por el mismo plazo a instancias del siguiente acreedor en la prelación.

55.2 Si el bien en garantía estuviese afecto a gravámenes anteriores a la garantía mobiliaria que dio lugar a la venta, el que ejecuta o vende el bien, debe consignar a la orden del Juez, el importe total de la venta del bien en garantía dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al pago del precio, de forma tal que el Juez disponga el pago a los acreedores garantizados preferentes con acreencias exigibles.

55.3 De quedar algún importe de dinero y de existir aún acreedores garantizados impagos cuyas acreencias no hayan vencido, el dinero remanente es depositado en garantía de tales obligaciones. Sobre dichos fondos recae la garantía mobiliaria.

Comentario

Regula la venta del bien afectado en garantía mobiliaria cuando concurren múltiples acreedores garantizados sobre el mismo bien. Establece un orden de prelación en la ejecución, plazos sucesivos de noventa días para cada acreedor, y un mecanismo de consignación judicial del producto de la venta para satisfacer los créditos según su rango y exigibilidad.

Temas: garantía mobiliaria múltiple, orden de prelación de acreedores, ejecución sucesiva de garantías, consignación judicial de producto de venta, distribución de fondos según rango, aviso electrónico a acreedores concurrentes