Régimen de Garantía Mobiliaria
Artículo 54. Aplicación del producto de la venta de los bienes afectados en garantía
54.1 El producto de la venta de los bienes afectados en garantía se aplica de la siguiente manera y en el siguiente orden:
1. A los gastos de ejecución, depósito, reparación, seguro, preservación, venta privado o subasta pública, y cualquier otro gasto razonable incurrido por el acreedor garantizado.
2. En caso no existan otros acreedores garantizados con el mismo bien, se aplica a las obligaciones garantizadas del acreedor garantizado que vende el bien.
3. En caso de haber más de un acreedor garantizado sobre el mismo bien en garantía se cancelan las obligaciones de conformidad con el artículo 55 del presente Decreto Legislativo.
4. El remanente, si lo hubiera, se entrega al deudor garante.
54.2 En todo caso, de no alcanzar el producto de la venta de los bienes afectados en garantía para cancelar las obligaciones garantizadas de conformidad con este artículo y el artículo 55 del presente Decreto Legislativo, el deudor garante queda obligado al pago del monto pendiente.
Comentario
El artículo regula el destino del producto obtenido por la venta de bienes afectados en garantía mobiliaria, estableciendo un orden de prelación que prioriza gastos de ejecución, obligaciones garantizadas y, eventualmente, remanente al deudor. Asimismo, establece que la insuficiencia del producto no extingue la obligación principal del deudor garante.
Temas: garantía mobiliaria, ejecución extrajudicial, orden de imputación de pagos, concurrencia de acreedores, gastos de realización, obligación residual del deudor