Régimen de Garantía Mobiliaria
Artículo 53. Resarcimiento
El deudor garante puede reclamar judicialmente que se le otorgue resarcimiento en caso de daño, si la venta del bien en garantía no se realiza respetando los términos pactados.
Comentario
El artículo 53 reconoce al deudor garante el derecho a reclamar judicialmente resarcimiento por daño cuando la ejecución de la garantía mobiliaria incumple los términos pactados en el contrato. Así protege la legítima expectativa del deudor de que el acreedor ejecute conforme a lo convenido.
Temas: responsabilidad del acreedor en ejecución de garantías, buena fe en ejecución de prendas, resarcimiento por incumplimiento contractual, protección del deudor garante, daño en ejecución mobiliaria