Régimen de Garantía Mobiliaria

Artículo 50. Aviso electrónico de ejecución

50.1 El acreedor garantizado que inicie la ejecución del bien en garantía debe ingresar el aviso electrónico respectivo en el SIGM conteniendo, como mínimo, la siguiente información:

1. Indicación del número único que identifica el aviso electrónico de constitución de la garantía.

2. Identificación del deudor garante a quien se le dirige el aviso electrónico de ejecución.

3. Identificación del acreedor garantizado que pretende realizar la ejecución.

4. Descripción del incumplimiento por parte del deudor garante y la descripción de los bienes en garantía o la parte de los mismos sobre los cuales el acreedor garantizado pretenda comenzar la ejecución, e indicación del monto requerido para satisfacer la obligación garantizada.

5. El modo de ejecución pactado.

50.2 El acreedor garantizado que inicie la ejecución de la garantía que recae sobre un derecho de crédito que ha sido incorporado en un valor anotado en cuenta en la ICLV, debe informar de la ejecución a la ICLV, de conformidad con la normativa aplicable.

51. Venta extrajudicial del bien

51.1 Producido el incumplimiento de la obligación garantizada, se puede proceder a la venta extrajudicial del bien o bienes gravados por la garantía mobiliaria.

51.2 El acreedor garantizado a través del representante puede iniciar y llevar a cabo el procedimiento de venta previsto en este artículo aún si no cuenta con la posesión del bien en garantía. De realizarse la venta, corresponde al deudor garante entregar la posesión del bien en garantía al nuevo adquirente.

51.3 Las partes pueden establecer que los bienes en garantía se vendan a través de una venta privada o una venta en subasta pública, según los procedimientos que estimen convenientes, incluyendo el traslado del bien a otro lugar. Es válido el pacto mediante el cual el valor se determina mediante un mecanismo como la referencia a una cotización del bien en una bolsa o mercado determinado, mediante una fórmula de cálculo, mediante la intervención de un tasador o cualquier otro mecanismo.

51.4 En caso que en el acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria se otorgue poder específico a un tercero para realizar y formalizar la transferencia del bien en garantía, el representante está facultado para expedir una constancia de la transferencia para efectos tributarios. No se admite el pacto mediante el cual el propio acreedor garantizado sea el representante. Para que el poder surta efectos y las facultades otorgadas sean ejercidas, es suficiente con su inclusión en el SIGM, no requiriendo de formalidad adicional. No son aplicables las disposiciones del segundo párrafo del artículo 153 ni del artículo 156 del Código Civil.

51.5 El acreedor garantizado es responsable de la existencia, exigibilidad y cuantía de la obligación garantizada al tiempo de venta del bien gravado. El representante y/o el acreedor garantizado son responsables por el cumplimiento de las condiciones pactadas para la venta. El incumplimiento de esta regla obliga al responsable a indemnizar al deudor garante por los daños que se hubieran podido ocasionar.

51.6 La venta se realiza mediante el procedimiento de ejecución extrajudicial, en ausencia del pacto de ejecución judicial, previsto en el Código Procesal Civil.

Comentario

El artículo 50 regula la obligación del acreedor garantizado de ingresar un aviso electrónico en el SIGM (Sistema de Información de Garantías Mobiliarias) cuando inicia la ejecución de una garantía mobiliaria. Este aviso debe contener información identificatoria, del incumplimiento, de los bienes y del monto adeudado, constituyendo un requisito de publicidad y transparencia del procedimiento ejecutivo extrajudicial.

Temas: aviso electrónico, ejecución extrajudicial, garantía mobiliaria, registro público, incumplimiento, publicidad de la ejecución