Régimen de Garantía Mobiliaria

Artículo 47. Obligaciones del deudor garante

Son obligaciones del deudor garante con o sin posesión del bien en garantía, según corresponda, los siguientes:

1. Preservar y conservar los bienes en garantía, evitando su pérdida y/o deterioro más allá de su desgaste ordinario.

2. Efectuar los cobros en relación a los bienes en garantía y sus derivados cuando corresponda.

3. Solicitar los pagos en relación a los bienes en garantía y sus derivados, cuando estos sean facturas o títulos de crédito.

4. Suspender el ejercicio de los derechos señalados en el artículo 46 del presente Decreto Legislativo, cuando el acreedor garantizado le notifique su decisión de ejecutar la garantía mobiliaria en los términos del presente Decreto Legislativo.

5. Permitir que el acreedor garantizado inspeccione los bienes en garantía, a fin de verificar su cantidad, calidad y estado de conservación.

6. Asumir los riesgos de destrucción, pérdida o daño de los bienes dados en garantía, salvo en aquellos casos en que se hubiere contratado el seguro a favor del acreedor garantizado.

7. Pagar todos los gastos e impuestos relacionados con los bienes en garantía.

8. Entregar la posesión de bienes en garantía al representante designado para su venta o; en su defecto, al acreedor garantizado, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación de ejecución de la garantía mobiliaria.

9. Informar al acreedor garantizado sobre la ubicación, traslado, venta, transformación o transferencia del bien en garantía.

10. Informar al adquirente o cesionario que el bien materia de negociación es objeto de una garantía mobiliaria.

11. En caso que sobre un mismo bien mueble pueda constituirse garantía mobiliaria por más de un deudor garante, ser responsable por los daños y perjuicios que cause el otro deudor garante que no esté facultado o no tenga legitimidad para constituir una nueva garantía mobiliaria.

12. En caso que las partes así lo acuerden, contratar un seguro para mitigar riesgos de posible destrucción, pérdidas o daños.

13. Las demás obligaciones que determinen las partes.

Comentario

El artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1400 enumera exhaustivamente las obligaciones que asume el deudor garante en un contrato de garantía mobiliaria, tanto durante la vigencia de la garantía como en el momento de su ejecución. Estas obligaciones comprenden deberes de conservación, información, colaboración con el acreedor garantizado y cumplimiento de cargas económicas vinculadas al bien dado en garantía.

Temas: obligaciones del deudor garante, garantía mobiliaria, conservación y preservación de bienes, obligaciones de información, asunción de riesgos, ejecución de garantía