Régimen de Garantía Mobiliaria

Artículo 44. Obligación del acreedor garantizado cuando se ha extinguido la obligación garantizada

Cuando la obligación garantizada no consta de saldo insoluto, a solicitud del deudor garante, el acreedor garantizado tiene la obligación de cancelar el aviso electrónico de garantía mobiliaria en el SIGM dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha solicitud. En caso los bienes objeto de la garantía mobiliaria se encuentren en posesión del acreedor garantizado o tercero designado por éste, dichos bienes deben ser entregados al deudor garante de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 43 del presente Decreto Legislativo.

Comentario

El artículo 44 establece la obligación del acreedor garantizado de cancelar la garantía mobiliaria una vez extinguida la obligación principal. Impone dos deberes: cancelar el aviso electrónico en el SIGM dentro de cinco días hábiles y entregar los bienes al deudor garante si están en su poder, conforme al procedimiento del artículo 43.

Temas: garantía mobiliaria, extinción de obligación garantizada, cancelación registral, sigm, entrega de bienes, accesoriedad de la garantía