Régimen de Garantía Mobiliaria
Artículo 43. Obligaciones del acreedor garantizado cuando esté en posesión de los bienes en garantía
Son obligaciones del acreedor garantizado en caso de posesión de los bienes en garantía las siguientes:
1. Custodiar y preservar los bienes en garantía con la diligencia debida, ya que el acreedor garantizado adquiere la calidad de depositario cuando tuviese la posesión del bien en garantía, en cuyo caso obtiene las obligaciones propias del depositario.
2. Mantener los bienes en garantía de manera que sean identificables, salvo cuando éstos sean fungibles, en este caso se deben mantener los bienes en garantía en la misma cantidad y de la misma calidad.
3. No usar los bienes en garantía, salvo lo acordado en el acto jurídico constitutivo.
4. Entregar el bien en garantía al deudor garante o tercero designado para tal efecto, cuando se cumpla las obligaciones garantizadas dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, salvo que las partes acuerden un plazo distinto.
5. Informar a terceros, a petición del deudor garante, respecto del monto pendiente de pago del crédito garantizado.
6. En caso que las partes así lo acuerden, percibir por cuenta del deudor garante los frutos o intereses de los bienes en garantía en posesión. Puede pactarse que dichos frutos se imputen a la deuda, en cuyo caso el acreedor garantizado pueda hacerlo en los términos y hasta por el monto pactado.
7. Cancelar el aviso electrónico de la garantía mobiliaria cuando la obligación garantizada se haya extinguido.
8. Las demás obligaciones que pacten las partes.
Comentario
El artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1400 enumera las obligaciones del acreedor garantizado cuando mantiene la posesión física de los bienes afectados en garantía mobiliaria. Estas obligaciones abarcan custodias, preservación, identificabilidad, no uso, devolución oportuna, información al deudor, gestión de frutos y cancelación del registro, estableciendo un régimen de responsabilidad que equipara al acreedor garantizado con un depositario.
Temas: acreedor garantizado, bienes en garantía, deber de custodia, depositario, restitución de bien, garantía mobiliaria