Régimen de Garantía Mobiliaria
Artículo 42. Derechos del acreedor garantizado
Además de los contenidos en el acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria, el acreedor garantizado tiene derecho a:
1. Mantener u obtener la posesión legítima, cuando corresponda, sobre los bienes en garantía mientras no se extinga la obligación garantizada; pudiendo retener el bien dado en garantía mobiliaria u obtener la posesión de cualquier poseedor, incluyendo al deudor garante y, siempre de conformidad con los procedimientos dispuestos en el presente Decreto Legislativo.
2. No ser responsable de pérdida o deterioro del bien en garantía que se encuentra en posesión, si por caso fortuito o fuerza mayor, el bien se pierde o deteriora, ya sea antes o después de extinguida la obligación garantizada.
3. Exigir la entrega del bien en garantía en depósito a una tercera persona o proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria conforme al Título V del presente Decreto Legislativo, si el deudor garante o el eventual adquirente daña o pone en peligro el bien en garantía.
4. Ejecutar la garantía mobiliaria cuando se produzca el incumplimiento de la obligación garantizada.
5. Ejercer cuando corresponda, las acciones de protección y recuperación del bien en garantía bajo su posesión en los casos de pérdida de la posesión por hechos ajenos a su voluntad.
6. Vender u obtener productos de la venta o el cobro del bien en garantía ante el incumplimiento de la obligación garantizada para el pago de esta obligación, conforme a las reglas del Título VI del presente Decreto Legislativo.
7. Perseguir el bien en garantía si el mismo fue vendido, cedido o transferido por el deudor garante a una persona que no es un adquirente en el curso normal de los negocios de éste, toda vez que la garantía mobiliaria continúa incluso después de la transferencia de los bienes y se extiende a sus productos.
8. Solicitar la entrega de un bien de igual o mayor valor en reemplazo del bien en garantía si éste hubiera sufrido disminución en su valor económico, daño o deterioro estando en posesión del deudor garante o del depositario. Estos casos se verifican comparando el estado de conservación encontrado, con el declarado al momento de la constitución de la garantía mobiliaria o mediante peritaje acordado entre las partes; siempre que sea posible tal comparación de acuerdo a la naturaleza de los bienes en garantía.
9. Cobrar al deudor garante cualquier gasto por el cuidado y mantenimiento del bien en garantía que se hubiere pactado o que resulte aplicable según la normativa vigente.
Comentario
El artículo 42 enumera los derechos del acreedor garantizado en un contrato de garantía mobiliaria, independientemente de los pactos específicos. Estos derechos incluyen la posesión y retención del bien, la ejecución de la garantía ante incumplimiento, la persecución del bien transferido y el cobro de gastos de mantenimiento, estableciendo el régimen de facultades del acreedor durante toda la vigencia de la obligación garantizada.
Temas: derechos del acreedor garantizado, posesión de la garantía mobiliaria, persecución del bien transferido, ejecución de la garantía, caso fortuito y fuerza mayor en garantía mobiliaria, circulación de bienes en garantía