Régimen de Garantía Mobiliaria
Artículo 40. Subordinación de la garantía mobiliaria
El acreedor garantizado puede subordinar la prelación que goce su garantía mobiliaria conforme al presente Decreto Legislativo a favor de un acreedor concurrente actual o futuro, sin que el beneficiario de la subordinación tenga que ser parte del acuerdo en que se confiera. Este acuerdo no afecta los derechos de prelación de los acreedores garantizados distintos al beneficiario de la subordinación.
Comentario
El artículo 40 autoriza al acreedor garantizado a subordinar voluntariamente su posición preferente en la garantía mobiliaria a favor de otro acreedor concurrente, actual o futuro, mediante acuerdo unilateral sin requisito de consentimiento del beneficiario. La subordinación es un acto dispositivo que modifica la prelación sin afectar a terceros acreedores no involucrados.
Temas: prelación de garantías mobiliarias, subordinación voluntaria, autonomía de la voluntad crediticia, derechos del acreedor garantizado, modificación de jerarquía de pagos, acreedor concurrente