Régimen de Garantía Mobiliaria

Artículo 4. Bienes objeto de garantía mobiliaria

De manera enunciativa, pero no limitativa, pueden ser objeto de garantía mobiliaria los bienes muebles específicos, categorías genéricas de bienes muebles, derechos sobre bienes muebles, bienes muebles determinados o determinables, bienes muebles tangibles o intangibles, bienes muebles presentes o futuros, bienes muebles registrados o no registrados o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante, entre otros como:

1. Los vehículos.

2. Los inventarios.

3. El saldo de cuentas de depósitos en ESF, los certificados de depósito a plazo o los certificados bancarios en ESF.

4. Conocimientos de embarque o títulos de análoga naturaleza.

5. Las acciones o participaciones en sociedades o por contratos asociativos, aunque éstas sean propietarias de bienes inmuebles, con excepción de lo contemplado en el numeral 4 del artículo 5 del presente Decreto Legislativo.

6. Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.

7. Los créditos o las carteras de créditos en ESF.

8. Los derechos de crédito para exigir una prestación. En caso el derecho de crédito se incorpore en un título valor o valor representado mediante anotación en cuenta en una ICLV, el acreedor garantizado debe registrar la garantía en la ICLV de conformidad con la normativa aplicable.

9. Las indemnizaciones provenientes de las pólizas de seguro.

10. El derecho de obtener frutos o productos de cualquier bien.

11. Todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario.

12. Los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades o que se deriven de contratos asociativos.

13. Todo bien mueble dado en arrendamiento financiero o arrendado.

14. Las concesiones privadas, sus flujos de caja y otros derechos accesorios a la concesión.

15. Las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles.

16. Los cultivos agroforestales y la cosecha presente o futura.

17. Los productos derivados de la explotación agropecuaria u otros emprendimientos de las comunidades campesinas que puedan ser afectados por sus comuneros, de acuerdo con la ley de la materia.

18. Los bienes muebles destinados a la actividad minera y los minerales extraídos.

19. Los flujos de bienes presentes y/o futuros.

20. Cualquier otro bien que no esté excluido en el artículo siguiente.

Comentario

El artículo 4 establece el catálogo de bienes muebles que pueden constituirse en garantía mobiliaria conforme al régimen unitario del Decreto Legislativo N° 1400. La enumeración es enunciativa y no limitativa, abarcando desde bienes tangibles específicos hasta derechos patrimoniales, derechos de crédito, bienes futuros e incluso la totalidad del patrimonio mobiliario del deudor garante.

Temas: bienes muebles, derechos patrimoniales, garantía mobiliaria, bienes futuros, activos intangibles, mercado de crédito