Régimen de Garantía Mobiliaria
Artículo 38. Prelación de la garantía mobiliaria preinscrita
La prelación de la garantía mobiliaria preinscrita o sujeta a condición, surte efectos ante terceros desde la fecha de su publicidad, aunque dicha publicidad sea anterior al acto jurídico constitutivo, anterior a la adquisición de los bienes o anterior al cumplimiento de la condición a que se sujetó la obligación.
Comentario
El artículo 38 establece que la garantía mobiliaria preinscrita o sujeta a condición genera efectos de prelación frente a terceros desde la fecha de su inscripción en el registro, incluso cuando tal inscripción es anterior al acto constitutivo, a la adquisición de los bienes o al cumplimiento de la condición suspensiva. Esta regla invierte el principio tradicional causal, permitiendo que la publicidad registral anticipe efectos que se perfeccionarán posteriormente.
Temas: publicidad registral, prelación de garantías, constitución condicionada, preinscripción, oponibilidad a terceros, efectos anticipados de inscripción