Régimen de Garantía Mobiliaria
Artículo 32. Modificación o cancelación obligatoria de avisos electrónicos
32.1 El deudor garante puede solicitar que el usuario modifique o cancele el aviso electrónico de la garantía mobiliaria, en el caso que se haya consignado información inexacta o errónea sobre la garantía mobiliaria.
32.2 En el caso que el usuario incumpla con la obligación de modificar o cancelar el aviso electrónico de la garantía mobiliaria dentro de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del deudor garante referida en el párrafo 32.1, el deudor garante o la persona perjudicada puede solicitar la modificación o cancelación ante un Juez que lo ordene. Para solicitar este requerimiento judicial, es competente el Juez del domicilio del deudor garante o persona perjudicada.
32.3 La medida de requerimiento judicial para la corrección o cancelación de avisos electrónicos se tramita como proceso cautelar y se basa en los mismos supuestos del párrafo 32.4; debiendo el deudor garante adjuntar los documentos que sustenten su pretensión, así como adjuntando el respectivo aviso electrónico certificado por parte del SIGM, sobre el que se requiere la orden judicial de modificación o cancelación. Comprobado el error o información inexacta, el Juez ordena la corrección o cancelación del aviso electrónico en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles; que se ejecuta acorde con el procedimiento que dispone la SUNARP.
32.4 El usuario debe consignar en el aviso electrónico la modificación o cancelación de una garantía mobiliaria:
1. Si la inscripción inicial o de modificación de una garantía mobiliaria no ha sido autorizado por el deudor garante o no lo ha sido en los términos descritos en el aviso electrónico.
2. Si la inscripción inicial o de modificación de una garantía mobiliaria ha sido autorizada por el deudor garante, pero se ha retirado dicha autorización sin haberse celebrado ningún contrato de garantía mobiliaria.
3. Si la información consignada en el aviso electrónico contiene un error manifiesto y por tanto resulta incorrecta o insuficiente frente a lo convenido en el contrato de garantía mobiliaria, por lo cual procede la modificación de la inscripción.
4. Si la garantía mobiliaria a la que se refiere el aviso electrónico se ha cancelado mediante el pago u otra forma de cumplimiento de la obligación garantizada, o de otro modo, y el acreedor garantizado ya no tiene la obligación de otorgar un crédito respaldado por los bienes gravados a los que se refiere el aviso electrónico.
5. Si se ha ejecutado la garantía mobiliaria y se ha cancelado el total de la obligación garantizada.
6. Por orden judicial que ordene la cancelación del gravamen.
7. En el caso que algunas de las obligaciones del deudor garante a favor del acreedor garantizado estén parcialmente satisfechas y se deban retirar algunos bienes en garantía o cuando proceda la rebaja del monto máximo de la obligación garantizada, por lo cual procede la modificación de la inscripción, salvo que las partes hayan dispuesto lo contrario.
8. Si se enajena el bien en garantía durante el proceso de ejecución de la garantía.
32.5 Si una cancelación o modificación se lleva a cabo por un error o de manera fraudulenta, sin perjuicio de la acción civil o penal correspondiente, el acreedor garantizado puede volver a realizar la inscripción. El acreedor garantizado no pierde su prelación respecto de otros acreedores garantizados que hubiesen inscrito una garantía durante el tiempo previo a la cancelación.
Comentario
El artículo 32 regula el procedimiento de modificación o cancelación de avisos electrónicos en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM). Establece el derecho del deudor garante a solicitar rectificación ante el usuario acreedor y, en caso de incumplimiento, ante la autoridad judicial mediante proceso cautelar. Además, enumera las causales taxativas que obligan al usuario a consignar modificaciones o cancelaciones en el registro.
Temas: garantía mobiliaria, sistema informativo de garantías mobiliarias, rectificación de registro, prelación de acreedores, proceso cautelar, deber de exactitud registral