Régimen de Garantía Mobiliaria

Artículo 26. Contenido del aviso electrónico de garantía mobiliaria

26.1 En el aviso electrónico que publicita la constitución de la garantía mobiliaria debe consignarse como mínimo la siguiente información:

1. Los datos que permitan la identificación del deudor garante y del acreedor garantizado.

2. La descripción del bien o bienes en garantía. La descripción se realiza de forma específica o genérica.

3. El monto máximo de la obligación garantizada, expresado en números y letras.

26.2 En el caso de registro de avisos electrónicos que se realicen en virtud de mandatos y/o resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas, y las medidas cautelares recaídas respecto de los actos antes mencionados se debe especificar el tipo de gravamen o medida que se trate.

26.3 En caso de la GMPA, el aviso electrónico debe contener una anotación que haga referencia a ello de acuerdo al artículo 14 del presente Decreto Legislativo.

Comentario

Artículo que establece el contenido mínimo obligatorio del aviso electrónico que publica la constitución de una garantía mobiliaria en el SIGM. Regula los datos identificatorios, descripción del bien y monto de la obligación, con precisiones adicionales para garantías derivadas de mandatos judiciales y garantías mobiliarias prendarias abiertas.

Temas: garantía mobiliaria, aviso electrónico, sistema informativo de garantías, publicidad registral, descripción de bienes, medidas cautelares