Régimen de Garantía Mobiliaria
Artículo 24. Usuarios que ingresan el aviso electrónico en el SIGM
24.1 Son usuarios del SIGM las personas naturales o jurídicas previamente acreditadas ante la SUNARP.
24.2 En el caso de las garantías mobiliarias, los usuarios deben contar con la autorización del acreedor garantizado y del deudor garante para ingresar, modificar, renovar o cancelar los respectivos avisos electrónicos.
Comentario
El artículo establece quiénes pueden actuar como usuarios del SIGM y fija los requisitos de legitimación para ingresar, modificar, renovar o cancelar avisos electrónicos de garantías mobiliarias. Requiere acreditación previa ante la SUNARP y, en materia de garantías, consentimiento tanto del acreedor como del deudor garante.
Temas: publicidad registral, garantías mobiliarias, sigm, legitimación activa, consentimiento en operaciones de crédito, acreditación de usuarios