Régimen de Garantía Mobiliaria

Artículo 21. Responsabilidades de la administración del SIGM

21.1 La SUNARP es responsable de mantener un adecuado nivel de funcionamiento del SIGM para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Legislativo.

21.2 La SUNARP como administradora de una base de datos electrónica, no es responsable del contenido de los avisos electrónicos que se ingresan en la base de datos del SIGM.

21.3 El SIGM opera con avisos electrónicos en base a formularios electrónicos estándar pre establecidos para dar publicidad de inscripción original de la garantía mobiliaria o de su modificación, cancelación y ejecución; de conformidad con el presente Decreto Legislativo y disposiciones complementarias.

21.4 El aviso electrónico es independiente a la constitución de la garantía mobiliaria por lo que no convalida actos jurídicos o contratos, tampoco califica su existencia, eficacia o validez. De igual manera, el aviso electrónico no confiere la veracidad de la información publicada.

Comentario

El artículo 21 establece las responsabilidades de la SUNARP como administradora del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM), limitando su responsabilidad al funcionamiento técnico de la plataforma y excluyéndola expresamente del contenido de los avisos que en ella se registran. Asimismo, define la naturaleza y alcance del aviso electrónico, precisando que carece de efecto constitutivo y no garantiza la veracidad de la información.

Temas: garantía mobiliaria, sistema de publicidad registral, responsabilidad de administrador de base de datos, aviso electrónico, inscripción mobiliaria, seguridad jurídica