Régimen de Garantía Mobiliaria

Artículo 2. Acrónimos y definiciones

2.1 En el presente Decreto Legislativo se utilizan los siguientes acrónimos:

1.ESF: Empresa perteneciente al sistema financiero supervisada por la SBS.

2.GMPA: Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición.

3.ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

4.SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

5.SIGM: Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias.

6.SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

7.SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

2.2 En el presente Decreto Legislativo se utilizan las siguientes definiciones:

1.Acreedor garantizado : Es la persona natural o jurídica a cuyo favor se constituye la garantía mobiliaria o quién hubiese adquirido, bajo cualquier título, la obligación garantizada.

2.Adquirente en el curso normal de los negocios: Es el tercero que, sin o con conocimiento que su operación se realiza sobre bienes sujetos a una garantía mobiliaria, los adquiere de un deudor garante dedicado a comercializar bienes de la misma naturaleza que los bienes sujetos a la garantía mobiliaria, dentro del curso normal de sus negocios y paga por dichos bienes un valor de mercado. Están exceptuados de esta categoría los parientes del deudor garante hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus socios, sus accionistas, sus representantes legales, sus síndicos, interventor o liquidadores, y cualquier persona que tenga un vínculo laboral o de inversión con éste.

3.Aviso electrónico: Es cada uno de los formularios electrónicos que se ingresan al SIGM y los que se generan, completan, envían, almacenan en forma electrónica; con el objeto de publicitar la constitución, modificación, cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria, de conformidad con el presente Decreto Legislativo.

4.Bien en garantía: Es cualquier bien o conjunto de bienes muebles sobre el que se constituye la garantía mobiliaria, incluyendo los bienes muebles derivados y los bienes muebles atribuibles.

5.Bien mueble: Es cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles de acuerdo con el Código Civil y el presente Decreto Legislativo.

6.Bienes muebles atribuibles: Son aquellos que resultan de la conversión económica de los bienes originalmente gravados, incluyen entre otros los valores, dinero en efectivo o en forma de depósito en cuentas, que resulten de la enajenación, transmisión, permuta, o sustitución de los bienes muebles dados en garantía, independientemente del número de enajenaciones, transformaciones o sustituciones. Asimismo, incluye la indemnización derivada de la póliza de seguro y cualquier otro derecho de indemnización por pérdida o daño de los bienes en garantía mobiliaria.

7.Bienes muebles colocados en un inmueble por su incorporación o su destino : Son aquellos que por su incorporación o destino están colocados en un bien inmueble, pero que continúan teniendo su carácter de bien mueble al mantener su identidad y ser separables del inmueble sin que se generen daños en alguno de ellos.

8.Bienes muebles derivados: Son los bienes muebles que resultan de la conversión o transformación física de los bienes garantizados, como frutos, productos y nuevos bienes que resulten de procesos de producción.

9.Contrato de Control: Es el acuerdo entre la ESF o el intermediario de valores mobiliarios, el deudor garante y el acreedor garantizado, según el cual la ESF o intermediario de valores acepta cumplir las instrucciones del acreedor garantizado, sin requerir de la autorización del deudor garante, respecto al manejo, limitación y/o disposición de los fondos depositados en las cuentas de depósito objeto de la garantía mobiliaria.

10.Contrato de garantía mobiliaria: Es el acuerdo en virtud del cual el deudor garante afecta un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación a favor del acreedor garantizado.

11.Cuentas de depósito: Es la cuenta mantenida en una ESF en la que se pueden depositar fondos.

12.Curso normal de los negocios: Es el accionar habitual y usual en la realización de un negocio en el tiempo y frente a terceros.

13.Derecho de crédito: Es el derecho a reclamar o recibir el pago de una suma de dinero que es debida por un tercero a favor del beneficiario que tiene libre disposición del referido derecho de crédito. Se origina de una obligación unilateral, contractual, extracontractual, por disposición de la ley o de una sentencia judicial consentida o ejecutoriada.

14.Deudor garante: Es la persona natural o jurídica que constituye la garantía mobiliaria conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, el cual puede ser un deudor garante o un tercero.

15.Días: Son los días calendario de acuerdo al artículo 183 del Código Civil.

16.Garantía mobiliaria preinscrita: Es aquella garantía mobiliaria que se publicita en el SIGM antes que se lleve a cabo dicho acto jurídico.

17.GMPA: Es aquella garantía mobiliaria que respalda el financiamiento de la adquisición de uno o varios bienes por parte del deudor garantizado. Este tipo de garantía mobiliaria puede garantizar la adquisición de bienes muebles presentes o futuros, y/o los costos de su adquisición.

18.Inventario: Es todo o parte de los bienes muebles que se destinan comercialmente para transformación, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otra operación comercial, en el curso normal de los negocios; incluyendo bienes muebles derivados. El inventario no incluye los bienes muebles de uso corriente o personal del deudor garante.

19.Obligación garantizada : Es la obligación cuyo cumplimiento se garantiza con la garantía mobiliaria de acuerdo a lo regulado en el presente Decreto Legislativo.

20.Publicidad: Es el acto de divulgación público mediante el cual la garantía mobiliaria se hace oponible frente a terceros.

21.Registro jurídico de bienes: Es cualquier registro público en el que se inscribe el título de propiedad de bienes muebles e inmuebles.

22.SIGM: Es la plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias de acuerdo al presente Decreto Legislativo, que da lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan en forma electrónica los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias.

23.Usuario: Son las personas naturales o jurídicas que tienen acceso al SIGM de acuerdo a lo regulado en el presente Decreto Legislativo.

Comentario

El artículo 2 establece los acrónimos y definiciones que rigen la interpretación uniforme del Decreto Legislativo N° 1400 sobre garantía mobiliaria. Proporciona un glosario normativo de 23 términos técnicos y operacionales que resultan esenciales para la aplicación coherente del régimen en toda la cadena de operaciones de garantización, registro y ejecución.

Temas: bien mueble derivado y atribuible, acreedor garantizado y deudor garante, sistema informativo de garantías mobiliarias (sigm), adquirente en curso normal de negocios, publicidad y oponibilidad de garantías, contrato de garantía mobiliaria